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Ciudadanía vía materna (año 1948)

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El Estado Italiano NO reconoce la CIUDADANÍA ITALIANA a los hijos nacidos de madre italiana casada con un ciudadano extranjero antes del 01 de enero de 1948.

En este caso, la única vía para obtener el reconocimiento de la CIUDADANÍA ITALIANA, es recurrir a la vía legal.  

Cientos de casos han obtenido sentencia favorable ante los Tribunales Italianos competentes, sentando jurisprudencia.

Es posible iniciar juicio para la readquisición de la ciudadanía italiana, sin necesidad de esperar a la reforma de la Ley de Ciudadanía.

Tramitación de solicitud de Ciudadanía Italiana con abogados ante los Tribunales y organismos administrativos en Italia.

Solución a la negativa consular a los descendientes de italianos en línea materna, nacidos antes de 1948.

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